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RÉGIMEN ARANCELARIO INSTITUCIONAL

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En cumplimiento de las normas de la Dirección General de Cultura y Educación (D.G.C. y E.) y de la Dirección de Educación de Gestión Privada (Di.E.Ge.P.), informamos sobre el Régimen de Aranceles Institucional.

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  1. El Estado Provincial Subvenciona a este Establecimiento con el 80% de los sueldos del Personal Docente.

  2. El Estado ‘No Subvenciona’ a este Establecimiento:.-El 20% de los salarios del Personal Docente de la Planta Funcional A y B.- El 100% del Personal Docente fuera de Planta C y D  (extraprogramáticas), el Personal No Docente, el Auxiliar y el de Mantenimiento, .- Tampoco provee: de Material Didáctico, de Librería, de Insumos, de Documentos Administrativos ni Equipamiento mobiliario, .- Material de Mantenimiento y Limpieza, .- Servicios Públicos, .- Impuestos y todos los demás gastos necesarios para el funcionamiento normal como establecimiento educativo y edilicio. Debido a ello la Institución debe afrontar todos los requerimientos únicamente con las cuotas que abonan los padres de los alumnos.

  3. Los aranceles son fijados por la D.G.C. y E. y la Secretaría de Industria y Comercio y los informados a valores actuales por la Administración, lugar donde se efectúan los pagos, en el momento de la Matriculación del alumno/a.

  4. La Di.E.Ge.P. establece la actualización del arancel anual en caso de aumentos salariales docentes y dispone el cobro de cuotas extras, recuperos, compensatorios, etc.

  5. El arancel anual por enseñanza programática y extra programático es dividido en 10 (diez) cuotas mensuales que abarcan de Marzo a Diciembre, independientemente de la fecha de iniciación y finalización de las clases, más 1 (una) cuota en concepto de Mantenimiento del Servicio Educativo, la cual es dividida también en 10 cuotas. En cada facturación se agregan los ítems que autorizan los organismos controladores.

  6. Los aranceles abonados por cualquier concepto NO se reintegran.

  7. Durante agosto y septiembre se realiza la inscripción de los alumnos y sus hermanos para el próximo ciclo lectivo, el valor de la Matrícula es el valor de un arancel y medio (programático y extra programático) es dividida en 4 cuotas, las cuales deben ser abonadas en septiembre, octubre, noviembre y diciembre. No se inscribirá a ningún alumno cuyos padres mantengan algún tipo de deuda con la institución.  El importe abonado en concepto de Reserva de Vacante será tomado a cuenta de Matrícula 2021.  Esta se efectivizará como MATRÍCULA si al momento de iniciarse el ciclo lectivo se reúnen los requisitos y documentación exigidos por la autoridad de aplicación y por el reglamento interno del ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.  La matrícula de los nuevos alumnos (hermanos) deberán ser abonadas en forma completa en el momento de la inscripción, si es que hubiera vacante. En octubre las vacantes que no hayan sido abonadas, se destinarán a nuevos alumnos.

  8. El pago de cada una de las cuotas mensuales se efectuará en la Administración, del 1º al 10 de cada mes, por adelantado, comenzando en Marzo y finalizando en Diciembre. A partir del día 11 de cada mes, tendrán el recargo por mora, de acuerdo al interés resarcitorio que cobra AFIP, según lo establecido por la resolución 34/17 y sus modificaciones.

  9. Los aranceles podrán ser abonados en efectivo, con tarjeta de crédito y/o débito en la administración, por débito automático, depósito, transferencia bancaria, Rapipago, Pago Fácil, Provincia .Net, Pago Mis Cuentas, Ualá y Mercado Pago, Botón de Pago a través de la página de la escuela www.complejoeducativolosandes.com con Visa, Mastecard, Naranja, American Express, Cabal o Diners Club Internacional.

  10. Las cuotas vencidas se cobrarán según el monto fijado para el mes en que se hagan efectivas, más lo expresado en el punto 8.

  11. La Escuela hace expresa reserva del derecho de admisión y no garantiza la vacante en caso que el alumno y/o su familia manifiesten incumplimiento del presente Régimen Arancelario y de las normas de convivencia.

  12. La Administración permanece abierta durante todo el año, inclusive durante el receso escolar de invierno y las vacaciones de verano. En MARZO y AGOSTO (después de vacaciones y del receso escolar de invierno) quienes adeuden aranceles deberán regularizar su situación abonando el monto adeudado, antes del ingreso de sus hijos al establecimiento.   

  13. Se adjunta la posible conformación de la cuota para el próximo ciclo lectivo con valores expresados igual que la cuota en curso y estando sujetos a posibles incrementos que se produzcan tanto en la estructura de costos, como por la imposición de impuestos sobre la actividad educativa, previa autorización de las autoridades jurisdiccionales. Asimismo, el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO se reserva el derecho de incluir cuotas complementarias a las informadas, con la previa autorización de la autoridad competente.

  14. El servicio educativo puede ser brindado de forma presencial o virtual  (de acuerdo a emergencias surgidas) es indivisible y anual, por lo que los aranceles fijados por los servicios prestados son estimados teniendo en cuenta el receso escolar, feriados, etc.  Por este mismo motivo, es que, en caso de inasistencia por cualquier índole, se deberá abonar igualmente el arancel mensual correspondiente.

  15. El presente Régimen Arancelario continuará vigente durante toda la escolaridad del alumno en este establecimiento educativo, en cualquiera de los tres niveles de enseñanza.

  16. El monto abonado en concepto de matrícula para el siguiente ciclo lectivo puede solicitarse en concepto de reintegro hasta el último día hábil (para la administración pública) de diciembre y de no estar abonada la última cuota del arancel anual, dicho valor será adjudicado al monto adeudado. 

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